"Estamos estudiando querellarnos contra el Director General de Evaluación y Calidad Ambiental"
- “En cuanto a las alegaciones emitidas sobre el incumplimiento de la distancia mínima, de 2 kilómetros, desde la planta hasta el inicio del núcleo de población, debo realizar las siguientes consideraciones:
- Hemos aportado, en el periodo de alegaciones, tres planos diferentes con mediciones que demuestra que el proyecto incumple esta obligación. Se encuentra a menos de 2 kilómetros.
- La resolución de la autorización ambiental integrada dice que “en la parte Este de la parcela se ubica una zona denominada “zona verde” destinada a la plantación de especies vegetales, la distancia desde el límite de la zona donde se desarrollará la actividad industrial propiamente dicha hasta el núcleo urbano más próximo es de aproximadamente 2.050 m etros”. Es absurda esta afirmación porque en el día de mañana la empresa puede instalar en su parcela lo que le dé la gana, ya sean árboles o depósitos. Esto es una excusa infantil para que supere los 2.000 metros la distancia.
- Además, la parcela es unitaria. La Ley no distingue entre zonas verdes y no verdes. La parcela al completo no puede tener una distancia menor a 2.000 metros respecto al núcleo más próximo de población, y punto.
- Pero lo más escandaloso es lo relacionado con el RAMINP (Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) cuando la resolución dice: “No obstante, el RAMINP ha sido derogado por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
- Es mentira y roza la prevaricación. Estamos estudiando querellarnos contra el Director General de Evaluación y Calidad Ambiental por afirmar en el DOE esta cuestión que es falsa sobre la derogación del RAMINP. De hecho, el RAMINP está expresamente en vigor.
- Además, la normativa aplicable al proyecto presentado por BEFESA nunca podría ser la Ley de Prevención y Calidad Ambiental, Ley 5/2010, porque la presentación del proyecto es anterior a esta Ley. Es nuevamente el RAMINP la que es aplicable.
- En cuanto al anuncio que hizo Ramón Ropero, alcalde de Villafranca, en el acto de presentación de la candidatura del PSOE, nos preguntamos: ¿cómo es posible que determinadas personas tengan información privilegiada?. Él no es parte del procedimiento y se entera antes de que se publique. En cambio, los interesados, los que hemos alegado, nos hemos enterado el mismo 25 de abril. ¿No somos todos iguales ante la Ley?. Hay que respetar a los que hemos alegado.
- Consideramos que el procedimiento es nulo porque el proyecto inicial ha sido ampliado sustancialmente y no ha habido un nuevo periodo de información pública, con estas ampliaciones, donde el ciudadano haya podido alegar, al igual que ha ocurrido con el proyecto de la refinería”
Declaraciones del abogado Ángel García Calle, como portavoz de Ecologistas en Acción.